SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0952/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 22 de octubre de 2009, Elvira Ortiz Copajaña, (parte querellante), interpuso recurso de apelación contra la Resolución que dispuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva, alegando que al tratarse de funcionarios policiales las personas que atacaron a su esposo, cuñado e hijo, existen suficientes elementos de convicción para sostener que los imputados no se someterán al proceso y obstaculizaran la averiguación de la verdad (fs. 14 a 15); disponiendo el Juez de la causa, el 23 del referido mes y año, la remisión de las piezas pertinentes a la Sala Penal de turno (fs. 16). Presentando en la misma fecha, Rolando Huiza Vega, recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares de 19 de octubre del mismo año, remitiendo igualmente las piezas pertinentes a la Sala Penal de turno en la misma fecha (fs. 18 a 20).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- SC 0141/2010-R
- SC 0011/2010-R
- SC 0023/2010-R
- SC 0025/2010-R
- La facultad de valoración de la prueba corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por ende la jurisdicción constitucional no puede ni debe pronunciarse sobre cuestiones de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, en consecuencia, menos aún podría revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes, emitiendo criterios sobre dicha valoración y pronunciándose respecto a su contenido.
- III.3.1. Respecto a la supuesta ilegal revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la supuesta falta de notificación a los accionantes a la audiencia de apelación de resolución de medidas cautelares
- III.3.3.
- REVOCAR