SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

1.-

1.- De manera extraoficial, “el pasado año 2008” (sic), aproximadamente en el mes de junio, su representado tomó conocimiento que en el marco de la Ley 2445 “Ley de Juicio de Responsabilidades”, el Fiscal General de la “República”, inició acción penal contra Mario Cossio Cortez “Prefecto y Comandante General” del Departamento de Tarija,  por la presunta comisión de ilícitos derivados de la ejecución de las obras denominadas “Huacata”, “El Molino”, “Calderas” y construcción de la “Villa Olímpica”. A través de medios de prensa se dio a conocer que también estaría involucrado en la investigación, desde entonces desconoce con precisión los delitos que se le atribuyen.

En el mes de octubre el Fiscal General, habría emitido el Requerimiento Acusatorio contra el Prefecto del Departamento de Tarija y contra su representado, que de acuerdo a lo establecido por la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio, equivale a una imputación formal en el marco de la Ley 2445. Agrega, que en ningún momento fue citado o notificado con la proposición acusatoria o denuncia que dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía General de la “República”, ante la Corte Suprema de Justicia y mucho menos para prestar su declaración informativa. Defecto que lo privó de ejercer su derecho de defensa material y técnica como imputado.