SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
1.-
1.- De manera extraoficial, “el pasado año 2008” (sic), aproximadamente en el mes de junio, su representado tomó conocimiento que en el marco de la Ley 2445 “Ley de Juicio de Responsabilidades”, el Fiscal General de la “República”, inició acción penal contra Mario Cossio Cortez “Prefecto y Comandante General” del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de ilícitos derivados de la ejecución de las obras denominadas “Huacata”, “El Molino”, “Calderas” y construcción de la “Villa Olímpica”. A través de medios de prensa se dio a conocer que también estaría involucrado en la investigación, desde entonces desconoce con precisión los delitos que se le atribuyen.
En el mes de octubre el Fiscal General, habría emitido el Requerimiento Acusatorio contra el Prefecto del Departamento de Tarija y contra su representado, que de acuerdo a lo establecido por la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio, equivale a una imputación formal en el marco de la Ley 2445. Agrega, que en ningún momento fue citado o notificado con la proposición acusatoria o denuncia que dio inicio a la investigación por parte de la Fiscalía General de la “República”, ante la Corte Suprema de Justicia y mucho menos para prestar su declaración informativa. Defecto que lo privó de ejercer su derecho de defensa material y técnica como imputado.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR