SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
2.-
2.- Ante la falta de citación con el requerimiento acusatorio e inicio de investigación, planteó incidente de nulidad; empero, mediante Auto Supremo 219 de 7 de abril de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determinó no resolver el incidente y tampoco ordenó que dicha infracción sea subsanada, obviando la obligación que tienen de controlar que durante la investigación o proceso se respeten los derechos y garantías de las partes, conforme dispone el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asentándolo en estado de indefensión.
Esta situación que se agravó con la remisión del reiterado requerimiento a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, quienes pese a advertir la afectación a los derechos constitucionales de su representado (falta de notificación durante todo el proceso), se limitaron a solicitar un informe a la Sala Penal Primera, recibiendo en respuesta que no es la etapa para la recepción de incidentes; por lo que, sin pronunciarse, dejaron subsistente esa grave lesión que constituye defecto insubsanable. Mediante, Auto supremo 137/2009 de 24 de abril, determinaron la remisión del requerimiento acusatorio al Congreso Nacional, para que autorice o no el juzgamiento del Prefecto del Departamento de Tarija y de su persona. Actuación que refleja incumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dada la existencia de defectos absolutos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
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- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR