SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

2.-

2.- Ante la falta de citación con el requerimiento acusatorio e inicio de investigación,  planteó incidente de nulidad; empero, mediante Auto Supremo 219 de 7 de abril de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determinó no resolver el incidente y tampoco ordenó que dicha infracción sea subsanada, obviando la obligación que tienen de controlar que durante la investigación o proceso se respeten los derechos y garantías de las partes, conforme dispone el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asentándolo en estado de indefensión.

Esta situación que se agravó con la remisión del reiterado requerimiento a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, quienes pese a advertir la afectación a los derechos constitucionales de su representado (falta de notificación durante todo el proceso), se limitaron a solicitar un informe a la Sala Penal Primera, recibiendo en respuesta que no es la etapa para la recepción de incidentes; por lo que, sin pronunciarse, dejaron subsistente esa grave lesión que constituye defecto insubsanable. Mediante, Auto supremo 137/2009 de 24 de abril, determinaron la remisión del requerimiento acusatorio al Congreso Nacional, para que autorice o no el juzgamiento del Prefecto del Departamento de Tarija y de su persona. Actuación que refleja incumplimiento del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), dada la existencia de defectos absolutos.