SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
i)
Teófilo Tarquino Mujica y Ángel Irusta Pérez, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, demandados, no asistieron a audiencia y en informe escrito cursante a fs. 69 a 70 vta., manifestaron: i) El 19 de diciembre de 2007, la Fiscalía General, recibió la proposición acusatoria formulada por Clemente Guevara Gallardo contra Mario Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija y otros, por la comisión de presuntos ilícitos; ii) El 4 de enero de 2008, se comunicó el inicio de investigación y el 1 de septiembre de igual año, se efectúo la acumulación de la proposición acusatoria presentada por Nardi Suxo Iturry, contra el indicado, por los mismos hechos. El 25 de agosto de ese año, el Fiscal General presentó a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el requerimiento acusatorio, sin que hasta esa fecha el representado de los accionantes hubiera presentado denuncia alguna por los actuados desarrollados; iii) En cumplimiento del art. 3 de la Ley 2445, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema remitió el informe requerido por la Sala Plena; iv) Ante la solicitud del representado de los accionantes y Mario Cossio Cortez de 22 de octubre de ese año, la Sala Plena, emitió la resolución ahora cuestionada; v) Para juicio de responsabilidades, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estructuró la etapa preparatoria en dos fases: una relativa a los actos iniciales, para que en el plazo de quince días hábiles, el fiscal, en base a la proposición acusatoria, formule requerimiento acusatorio o rechace. Otra relativa a la etapa preparatoria, cuyo inicio está condicionado a la autorización congresal. el Auto Supremo 219 de 7 de abril de 2009, estableció que dicha etapa aún no se abre formalmente; vi) Superada ella, el imputado debe ser notificado con la imputación y ejercer los derechos que hagan a su defensa; vii) Entendimiento que no impide al imputado presentarse o comparecer voluntariamente ante las autoridades judiciales o administrativas para hacer uso de su derecho a la defensa; que en la especie no se materializó, dado que el accionante adoptó una actitud pasiva, y; viii) A tiempo de emitir la Resolución impugnada, no se cometió acto ilegal alguno que hubiere vulnerado derechos del representado de los accionantes, por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal …” (el resaltado y el subrayado nos pertenece).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR