SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 225/2009 de 12 de junio, cursante de fs. 209 a 211 vta., denegó la tutela demandada, con costas a establecerse en ejecución de sentencia; con los siguientes fundamentos: i) Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, presentaron las pruebas extrañadas, no siendo motivo para declarar la improcedencia; ii) El accionante cuenta con legitimación activa para demandar la acción, por considerar la vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, aduciendo estar siendo investigado sin que se observen las garantías constitucionales que establece la Ley 1970; iii) Se entiende por antejuicio, a una etapa preliminar obligatoria dentro de lo que se denomina juicio de responsabilidades; iv) Se infiere entonces, si la Corte Suprema de Justicia, remitió los antecedentes a conocimiento del Legislativo, será esa instancia la que determine la autorización o no de su procesamiento. v) No es evidente la vulneración a derechos y garantías constitucionales, por constituir esa etapa un “antejuicio”, donde no existe proceso penal alguno y la condición del accionante es la de “sospechoso” y no de imputado o procesado; y, vi) Así se pronunció la “SC 0012/2005”, línea jurisprudencial vinculante y aplicable al presente caso.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR