Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
II.5.
II.5. No cursa en antecedentes el Auto Supremo “317/2009 de 24 de abril”, dictado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; empero, del informe prestado por el Fiscal General a.i., se advierte que se efectúo conforme el requerimiento acusatorio, que solicita autorización al congreso, únicamente para el ciudadano Mario Cossio Cortez, por tratarse de una autoridad que goza de privilegio constitucional. Afirmación que no fue desvirtuada o negada por los accionantes (fs. 192 a 202). En informe de los Ministros de la Sala Plena, se hizo referencia al Auto Supremo “318/2009” (fs. 130 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR