SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

III.5.3. Con relación al derecho de petición

En ampliación efectuada el 14 de mayo de 2009, Jorge Antonio Ruíz Martínez, denunció la lesión de su derecho a la petición y citó el art. 24 de la CPE, al referir que las autoridades demandadas, negaron extender en su favor fotocopias legalizadas del expediente, bajo el argumento que el mismo se encontraría en despacho, negativa que considera dilatoria, arbitraria e ilegal.

De acuerdo a los fundamentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2.4 de la presente Sentencia Constitucional, los Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dieron respuesta oportuna y motivada, respondiendo a la solicitud del representado de los accionantes al referir que las fotocopias solicitadas no podían ser proporcionadas, debido a que el expediente se encontraría en despacho con una solicitud de complementación de enmienda. Bajo ese razonamiento, debe recordarse, que el derecho de petición, no tiene por finalidad que la autoridad jurisdiccional o administrativa esté obligada a dar respuesta positiva a la solicitud, sino a brindar respuesta y que la misma sea oportuna y debidamente motivada.