SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
III.5.3. Con relación al derecho de petición
En ampliación efectuada el 14 de mayo de 2009, Jorge Antonio Ruíz Martínez, denunció la lesión de su derecho a la petición y citó el art. 24 de la CPE, al referir que las autoridades demandadas, negaron extender en su favor fotocopias legalizadas del expediente, bajo el argumento que el mismo se encontraría en despacho, negativa que considera dilatoria, arbitraria e ilegal.
De acuerdo a los fundamentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.2.4 de la presente Sentencia Constitucional, los Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dieron respuesta oportuna y motivada, respondiendo a la solicitud del representado de los accionantes al referir que las fotocopias solicitadas no podían ser proporcionadas, debido a que el expediente se encontraría en despacho con una solicitud de complementación de enmienda. Bajo ese razonamiento, debe recordarse, que el derecho de petición, no tiene por finalidad que la autoridad jurisdiccional o administrativa esté obligada a dar respuesta positiva a la solicitud, sino a brindar respuesta y que la misma sea oportuna y debidamente motivada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR