SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

III.3. De las autoridades con privilegio constitucional

El art. 118.5 de la CPE abrg, estableció como atribución de la Corte Suprema de Justicia, fallar en juicios de responsabilidad contra el Presidente, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, cuando incurrieren en delitos  en el ejercicio de sus funciones. La Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, estableció el procedimiento para dicho juzgamiento. En su labor interpretativa, el Tribunal Constitucional dictó la Declaración Constitucional 003/2005 de 8 de junio y el AC 0018/2005-ECA de 13 de junio, delimitando el rol del Ministerio Público, órgano jurisdiccional y la normativa procesal penal aplicable.

Empero, frente a la puesta en vigencia de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de abril de 2009, cuyos preceptos fueron desarrollados por Leyes especiales que no la contraríen se promulgó la Ley 044 de 8 de octubre de 2010 “Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público”, dentro del marco constitucional delimitado por los arts. 159.11, 160.6, 161.7 y 184.4; normativa que abrogó la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003 y por ende toda disposición contraria al nuevo régimen jurídico para juicio a las citadas autoridades.