SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
II.3.
II.3. De los escuetos antecedentes relativos al caso de autos, se advierte que Jorge Antonio Ruíz Martínez juntamente a Mario Cossio Cortez, plantearon incidente de nulidad por falta de citación con las actuaciones de la investigación efectuada por el Fiscal General a.i., que los hubiera puesto en estado de indefensión. Mediante Auto supremo 219 de 7 de abril de 2009, los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazaron el incidente, disponiendo la devolución de antecedentes a la Sala Plena, bajo el fundamento que al no contar el Ministerio Público con la autorización congresal, aún no se inició formalmente el proceso penal. En consecuencia, cuando se produzca la misma, el “Tribunal Cautelar” en cumplimiento de sus atribuciones garantizará el pleno ejercicio de los derechos y garantías de los imputados (fs. 71 a 75).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR