SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
III.5.1. Respecto al inicio del proceso
En la normativa legal abrogada y su interpretación constitucional se estableció que el procedimiento a aplicarse contra las autoridades que gozaban de privilegio constitucional, se regiría por el Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), resaltando que la autorización congresal, daba inicio a la etapa del sumario o el procedimiento preparatorio, en el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en función del art. 118.5 de la CPE abrg, tenía la obligación de controlar que en el curso de la investigación se respeten derechos y garantías constitucionales. O sea, que a partir de ese momento se iniciaba el proceso penal en su primera etapa, que tiene por objeto la recolección de elementos de convicción que conduzcan al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos y la responsabilidad del imputado que permitan fundar y sustentar la acusación o en su caso el sobreseimiento. Etapa en la que el imputado (s) podía hacer uso de forma activa de todos los medios de defensa e incluso proponer diligencias de investigación que coadyuvaran con la investigación con la finalidad que pueda ser eximido de responsabilidad.
Jorge Antonio Ruíz Martínez, considera lesionado su derecho al debido proceso y defensa, aduciendo que presentada la proposición acusatoria por Clemente Guevara Gallardo y Nardi Suxo Iturry, aviso de inicio de investigación y posterior requerimiento acusatorio (que asimila a una imputación formal y que le daría la calidad de imputado), se habría iniciado el proceso penal y por lo tanto tenía derecho a ser citado a efecto de asumir defensa material y técnica. Indica que el 2008, extraoficialmente tomó conocimiento del inicio del proceso contra Mario Cossio Cortez, en el cual estaría involucrado, sin conocer con exactitud los delitos que se le atribuirían.
Del análisis precedente, no es evidente lo afirmado por los accionantes dado que aún no se concretó la etapa preparatoria del proceso, no teniendo relevancia alguna la intervención de los presuntos involucrados en la proposición acusatoria, que todavía espera la “autorización congresal”, indispensable para que se de apertura a la competencia de la Corte Suprema de Justicia que le faculte el conocimiento del proceso a instaurarse, entre tanto, dicho tribunal no tiene facultad ni potestad para pronunciarse al respeto ni ordenar notificación de ninguna índole, porque en síntesis, no existe ni se ha producido ningún acto procesal propiamente dicho.
Bajo ese razonamiento no se vulneró el debido proceso ni el derecho a la defensa del representado de los accionantes, considerando que no se inició formalmente el proceso penal en su contra, cuando se produzca tendrá la oportunidad de ejercer a plenitud su derecho a la defensa al tenor del art. 277 del CPP.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR