SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R

Fecha: 19-Sep-2011

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

El art. 128 del texto constitucional, establece la naturaleza jurídica de esta acción, al disponer que se activa ante la vulneración de derechos fundamentales reconocidos por la norma fundamental y la Ley (sin hacer discriminación de derechos), perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos y/o particulares. Medio de defensa, que se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez, sujeta a la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; debiendo entenderse que no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico.

Por la naturaleza de los derechos que protege y en función al principio de inmediatez, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida. Cuyo objeto es el restablecimiento oportuno del derecho fundamental o garantía constitucional vulnerado, una activación posterior al indicado plazo, no tendría eficacia jurídica alguna.