SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2011-R
Fecha: 19-Sep-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
El art. 128 del texto constitucional, establece la naturaleza jurídica de esta acción, al disponer que se activa ante la vulneración de derechos fundamentales reconocidos por la norma fundamental y la Ley (sin hacer discriminación de derechos), perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos y/o particulares. Medio de defensa, que se rige esencialmente, por los principios de subsidiariedad e inmediatez, sujeta a la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados; debiendo entenderse que no sustituye o reemplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico.
Por la naturaleza de los derechos que protege y en función al principio de inmediatez, su interposición debe hacerse en el plazo de seis meses, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida. Cuyo objeto es el restablecimiento oportuno del derecho fundamental o garantía constitucional vulnerado, una activación posterior al indicado plazo, no tendría eficacia jurídica alguna.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Contenido de la acción
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.1. Debido proceso
- III.2.2. Derecho de defensa
- escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- 'se debe tener claramente establecido que «la seguridad jurídica» al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos reconocidos y/o ratificados por el país (que conforman el bloque de constitucionalidad) y las leyes;
- III.2.4. Sobre el derecho de petición
- III.3. De las autoridades con privilegio constitucional
- “
- Los juicios de responsabilidades a Altos Dignatarios de Estado, en trámite de aprobación legislativa, serán resueltos de acuerdo a los dispuesto en la Ley No. 2445,
- III.4. Del control jurisdiccional en la investigación durante la etapa preparatoria del proceso penal
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Respecto al inicio del proceso
- III.5.2. Respecto del control jurisdiccional
- III.5.3. Con relación al derecho de petición
- APROBAR