Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
-en el caso concreto-
Consiguientemente, a efectos de pronunciar un fallo constitucional enmarcado dentro de la naturaleza y alcance de la acción de libertad, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, previamente debemos efectuar el desarrollo y la construcción argumentativa para llegar a una convicción clara que ayude a resolver de forma objetiva la problemática; para dicho efecto, necesariamente debemos referirnos al principio y garantía de publicidad para establecer si efectivamente -en el caso concreto- el hecho de no efectuarse una audiencia de medidas cautelares enmarcados en este principio, se encuentra vinculado directamente con la libertad.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO