Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.4.
II.4. Por memorial de 15 de septiembre de 2011, Leopoldo Fernández Ferreira, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto de 13 de septiembre de 2011, que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 432 a 433). Según escrito de igual fecha, el accionante, presentó recurso de apelación incidental contra el Auto de 13 de septiembre de 2011, que dispuso su detención preventiva (fs. 435 a 437 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO