Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.6.
II.6. Por Auto de Vista de 11 de octubre de 2011, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, declaró “Sin Lugar” el recurso de apelación presentado por Leopoldo Fernández Ferreira y con relación al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía “con lugar”, consiguientemente, confirmó parcialmente el “auto interlocutorio impugnado con la modificación de la concurrencia del num. 1 del Art. 233 del CPP con relación del delito de conducta antieconómica, debiendo el Ministerio Publico continuar con la investigación del delito previsto en el art. 224 del Código Penal” (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO