SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia, primariamente, para ejercer el control del proceso, y sólo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional (…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…'” (las negrillas nos pertenecen).
En base al presente entendimiento, el debido proceso es tutelado vía constitucional y específicamente mediante la acción de libertad, siempre y cuando los hechos alegados como vulneratorios se encuentren ligados y conexos directamente con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión; claro está que, tratándose del régimen cautelar, no es necesario la concurrencia del segundo presupuesto mencionado.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO