SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
II.1.
II.1. El 26 de noviembre de 2010, el Fiscal General del Estado, presentó ante la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, requerimiento acusatorio contra el ahora accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, por la suscripción del Convenio Interinstitucional para la realización de las obras denominadas desembarcaderos (fs. 151 a 166). Por Auto Supremo 252/2010 de 2 de diciembre de 2010, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia- devolvió el requerimiento acusatorio para que el Fiscal General disponga la continuación del juicio ante la autoridad competente en la vía ordinaria (fs. 172 a 173 vta.).
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO