SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012

Fecha: 01-Oct-2012

III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar

Ahora bien, según informan los antecedentes del proceso, el 13 de septiembre de 2011, se llevó adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares contra el ahora accionante, actuado procesal que por las circunstancias en la que se encontraba el imputado, la autoridad jurisdiccional decidió trasladarse de Pando a la ciudad de La Paz en aplicación del art. 119 del CPP, norma procesal que le faculta constituirse en cualquier lugar del territorio nacional para la realización de los actos propios de su función; razón por la cual, la referida audiencia de consideración sobre la situación jurídica del imputado, se llevó adelante en el recinto penitenciario de San Pedro de la ciudad mencionada.

Asimismo a decir del accionante, en ésta audiencia no se cumplió con el principio de publicidad; sin embargo, éste Tribunal por la naturaleza jurídica de la acción de libertad, no puede ingresar a dilucidar este aspecto, al no encontrarse vinculado con la libertad del imputado; además de ello, la supuesta falta de publicidad alegada, no es la causa de su restricción o privación de su libertad, toda vez que se encuentra definida su situación jurídica, en merito a una resolución cautelar en la que se dispuso su detención preventiva; por eso mismo, si el accionante consideraba que no se ha cumplido con el principio de publicidad en la audiencia cautelar y ese hecho contraviene a sus intereses, previamente debió denunciar estos aspectos ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional y en caso de persistir o no ser subsanadas o atendidas sus denuncias, recién activar la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional pero no acción de libertad, como así fue desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.2.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.