SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 28/2012 de 18 de abril, cursante de fs. 238 a 240, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) La imputación formal puede ser revisada previo el planteamiento de medios procesales ordinarios para enervar la misma; ii) Existe la solicitud de la aplicación de una medida cautelar; al respecto, el Código de Procedimiento Penal abre a través del art. 251 la posibilidad de hacer uso del recurso de apelación incidental, aspecto que no tomó en cuenta el accionante antes de interponer la acción de libertad, iii) Sobre la falta de fundamentación de la resolución del Juez Instructor, el Tribunal recuerda al accionante la existencia del art. 125 del CPP, relativa a la aclaración, complementación y enmienda; se adecúa también a lo extrañado con relación al Tribunal de alzada que asumió conocimiento sobre la apelación referida; y, iv) El accionante no ha tomado en cuenta la jurisprudencia constitucional, pues previamente debe acudir a los medios ordinarios reconocidos por ley, lo que no se da en el presente caso.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO