SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
aspectos inherentes
Para resolver la presente problemática, previamente debemos remitirnos a la SCP 0443/2012 de 22 de junio, que en un supuesto similar, señaló que: “…se colige que el accionante replicó los mismos argumentos ya expuestos en la audiencia conclusiva e interposición de la apelación, pretendiendo se resuelvan aspectos inherentes a la inconstitucionalidad de la ley, tomando como base criterios legales emitidos antes de la promulgación y vigencia de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz', sin comprender que si bien pueden o no ser inconstitucionales, están vigentes y, es deber de las autoridades jurisdiccionales aplicar en tanto y en cuanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la acción de inconstitucionalidad respectiva y no de la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza y finalidad es diferente. (…) “…en tanto no se resuelva dicha acción, sigue vigente, esté o no esté en conformidad con las normas internacionales…” (las negrillas son nuestras).
En este sentido, y en concordancia con la jurisprudencia que antecede, las autoridades demandadas a momento de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado, lo hicieron cuando la ley 004 se encontraba en vigencia y aún no existía control de constitucionalidad normativo por parte de éste Tribunal Constitucional, o sea, cuando dicha normativa se encontraba vigente en ese momento procesal, por lo que, no existe vulneración a los derechos alegados por el accionante; en todo caso, si éste Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció al respecto, es a partir de esa línea jurisprudencial la que los juzgadores tendrán que asumir para el efecto y de carácter vinculante, los parámetros constitucionales definidos en la misma, los cuales -como se dijo- son posteriores al pronunciamiento de las autoridades ahora demandadas.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO