SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012

Fecha: 01-Oct-2012

aspectos inherentes

Para resolver la presente problemática, previamente debemos remitirnos a la SCP 0443/2012 de 22 de junio, que en un supuesto similar, señaló que: “…se colige que el accionante replicó los mismos argumentos ya expuestos en la audiencia conclusiva e interposición de la apelación, pretendiendo se resuelvan aspectos inherentes a la inconstitucionalidad de la ley, tomando como base criterios legales emitidos antes de la promulgación y vigencia de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz', sin comprender que si bien pueden o no ser inconstitucionales, están vigentes y, es deber de las autoridades jurisdiccionales aplicar en tanto y en cuanto no se pronuncie el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la acción de inconstitucionalidad respectiva y no de la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza y finalidad es diferente. (…) “…en tanto no se resuelva dicha acción, sigue vigente, esté o no esté en conformidad con las normas internacionales…” (las negrillas son nuestras).

En este sentido, y en concordancia con la jurisprudencia que antecede, las autoridades demandadas a momento de pronunciarse sobre la situación jurídica del imputado, lo hicieron cuando la ley 004 se encontraba en vigencia y aún no existía control de constitucionalidad normativo por parte de éste Tribunal Constitucional, o sea, cuando dicha normativa se encontraba vigente en ese momento procesal, por lo que, no existe vulneración a los derechos alegados por el accionante; en todo caso, si éste Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció al respecto, es a partir de esa línea jurisprudencial la que los juzgadores tendrán que asumir para el efecto y de carácter vinculante, los parámetros constitucionales definidos en la misma, los cuales -como se dijo- son posteriores al pronunciamiento de las autoridades ahora demandadas.