SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012

Fecha: 01-Oct-2012

la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos

Ahora bien, teniendo clara la configuración de la publicidad dentro del proceso penal, en el caso de que se reclame la ausencia de este principio en una audiencia cautelar, no puede constituirse en una amenaza o causa directa para la restricción de la libertad y por ello, no se encuentra en concordancia con un procesamiento indebido conexo al derecho referido; en todo caso, corresponde activar otro medio constitucional de distinto alcance jurídico y naturaleza como es el amparo constitucional, pues éste por su configuración procesal se constituye en un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos y garantías, que no se hallan resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como es la acción de libertad; pues lo contrario significaría desconocer la naturaleza jurídica de la acción de libertad, por ello -como se dijo- respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos, claro está, previo cumplimiento al principio de la subsidiariedad.