SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
a)
Dentro del proceso penal seguido a proposición acusatoria del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, fue notificado el 9 de septiembre de 2011, con la resolución de imputación formal vía exhorto suplicatorio, ocurriendo las siguientes actuaciones que vulneran sus derechos: a) La audiencia de consideración de medidas cautelares se realizó el 13 de septiembre de 2011, en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, sin la debida publicidad; b) El Juez de Instrucción en lo Penal de Pando-Cobija, dispuso arbitraria e infundadamente su detención preventiva; c) Los Vocales demandados le imponen sin una exigible motivación la detención preventiva aplicando la Ley 004 retroactivamente, cuando los hechos objeto de investigación son anteriores a la vigencia de la citada ley; d) En la audiencia de apelación no se introduce ni debate un solo elemento de convicción, debido a que los Fiscales habrían retirado dichos elementos del Juzgado de Instrucción; sin embargo, revocan la resolución impugnada y rechazan su apelación; e) La Resolución no expresa una valoración descriptiva de los elementos de convicción que sostienen la decisión, no tiene fundamentación, siendo contraria a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 05/2007; y, f) Los Vocales convalidaron arbitrariamente actividad procesal defectuosa cometida por los Fiscales y el sometimiento a un doble procesamiento, por desconocimiento de la garantía de nom bis in ídem en el componente de cosa juzgada.
El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos y garantía a la libertad, al debido proceso, presunción de inocencia y al principio de legalidad; asimismo, de la revisión de la demanda y de la ampliación a la misma, se identifican las siguientes denuncias a ser analizadas: a) La audiencia de apelación de medidas cautelares realizada en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, sin la debida publicidad; b) Los Vocales demandados le impusieron la detención preventiva aplicando la Ley 004 retroactivamente, cuando los hechos objeto de investigación son anteriores a la vigencia de la citada ley; c) En la audiencia de apelación no se introdujo ni debatió un solo elemento de convicción, debido a que los Fiscales habrían retirado dichos elementos; sin embargo, revocaron la resolución impugnada rechazando su apelación; d) La Resolución no realiza una valoración descriptiva de los elementos de convicción que sostienen la decisión, por lo que carece de fundamentación; siendo contraria a la doctrina legal aplicable; y, f) Los Vocales convalidaron arbitrariamente actividad procesal defectuosa cometida por los Fiscales, al someterlo a un doble procesamiento por desconocimiento de la garantía de nom bis in ídem en el componente de cosa juzgada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO