SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012

Fecha: 01-Oct-2012

a)

Dentro del proceso penal seguido a proposición acusatoria del Viceministerio de Lucha contra la Corrupción, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, fue notificado el 9 de septiembre de 2011, con la resolución de imputación formal vía exhorto suplicatorio, ocurriendo las siguientes actuaciones que vulneran sus derechos: a) La audiencia de consideración de medidas cautelares se realizó el 13 de septiembre de 2011, en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, sin la debida publicidad; b) El Juez de Instrucción en lo Penal de Pando-Cobija, dispuso arbitraria e infundadamente su detención preventiva; c) Los Vocales demandados le imponen sin una exigible motivación la detención preventiva aplicando la Ley 004 retroactivamente, cuando los hechos objeto de investigación son anteriores a la vigencia de la citada ley; d) En la audiencia de apelación no se introduce ni debate un solo elemento de convicción, debido a que los Fiscales habrían retirado dichos elementos del Juzgado de Instrucción; sin embargo, revocan la resolución impugnada y rechazan su apelación; e) La Resolución no expresa una valoración descriptiva de los elementos de convicción que sostienen la decisión, no tiene fundamentación, siendo contraria a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 05/2007; y, f) Los Vocales convalidaron arbitrariamente actividad procesal defectuosa cometida por los Fiscales y el sometimiento a un doble procesamiento, por desconocimiento de la garantía de nom bis in ídem en el componente de cosa juzgada. 

El accionante alega que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos y garantía a la libertad, al debido proceso, presunción de inocencia y al principio de legalidad; asimismo, de la revisión de la demanda y de la ampliación a la misma, se identifican las siguientes denuncias a ser analizadas: a) La audiencia de apelación de medidas cautelares realizada en el Penal de San Pedro de Chonchocoro, sin la debida publicidad; b) Los Vocales demandados le impusieron la detención preventiva aplicando la Ley 004 retroactivamente, cuando los hechos objeto de investigación son anteriores a la vigencia de la citada ley; c) En la audiencia de apelación no se introdujo ni debatió un solo elemento de convicción, debido a que los Fiscales habrían retirado dichos elementos; sin embargo, revocaron la resolución impugnada rechazando su apelación; d) La Resolución no realiza una valoración descriptiva de los elementos de convicción que sostienen la decisión, por lo que carece de fundamentación; siendo contraria a la doctrina legal aplicable; y, f) Los Vocales convalidaron arbitrariamente actividad procesal defectuosa cometida por los Fiscales, al someterlo a un doble procesamiento por desconocimiento de la garantía de nom bis in ídem en el componente de cosa juzgada.