SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Fecha: 01-Oct-2012
1)
La autoridad demandada, Ponciano Ruiz Quispe, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en audiencia informó que: 1) La audiencia se llevó adelante en el recinto penitenciario, en razón a que el imputado se encuentra detenido en dicho lugar por causa de otro proceso penal, viéndose por conveniente que la audiencia se lleve en ésta capital; 2) El Tribunal de alzada, se ha limitado a pronunciarse conforme establece el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que en audiencia ha analizado y valorado integralmente el asunto, donde el imputado estuvo asistido de sus abogados y se han escuchado los fundamentos y al final se dictó Resolución confirmando el fallo apelado; 3) Sobre la falta de motivación y fundamentación, esto siempre se reclama cuando a una de las partes no le favorece el fallo; pero, la Resolución se encuentra con los fundamentos fácticos y jurídicos y las citas constitucionales; por ello el Tribunal de alzada confirmó entendiendo que existen suficientes elementos de convicción conforme reza el art. 233 en sus numerales 1 y 2 del CPP; así también, sobre los riesgos procesales, entendió que el imputado tiene una imputación formal en otro proceso, como prevé el art. 234.6 del mismo cuerpo legal; 4) Sobre la falta de pruebas, en el caso concreto el Tribunal trajo el expediente original donde cursan todos los instrumentos y actuaciones procesales como para que el Tribunal forme convicción sobre la probable autoría y participación de los ilícitos endilgados; es más, en esta etapa es suficiente los indicios, habida cuenta que la valoración de la prueba corresponde al Tribunal de Sentencia en el que las partes demostrarán sus pretensiones; y, 5) Sobre los plazos de remisión, si el juez cautelar remite el expediente a la ciudad de La Paz, obviamente no se van a cumplir los plazos, pues se tiene que enviar exhortos.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- III.2. Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- -en el caso concreto-
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1
- la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- III.3. Sobre el deber del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones
- III.4.1. Sobre la publicidad de la audiencia cautelar
- aspectos inherentes
- III.4.3. Sobre la audiencia de apelación
- III.4.4. Sobre el nom bis in ídem y la actividad procesal defectuosa
- III.4.5. Sobre la falta de fundamentación
- III.5.
- POR TANTO