SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1681/2012

Fecha: 01-Oct-2012

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. Art. 14.1, establece que: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”.

Para William Herrera Añez, el principio de publicidad tiene doble finalidad: “por un lado, proteger a las partes de una justicia penal sustraída al control público y por otro, mantener la confianza de la comunidad en los jueces y tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado Social y Democrático de Derecho que proclama la Constitución”.

Consiguientemente, se tiene que los actos del proceso penal serán públicos constituyéndose este aspecto, no sólo en una garantía sino también en un derecho de las partes; sin embargo, no es absoluto, sufre algunas excepciones como bien establece el artículo que antecede, claro está, previo resultado de un juicio de ponderación del juzgador y una resolución fundamentada, conforme establece el art. 124 del CPP.

En la misma línea, la garantía de la publicidad del proceso penal, a su vez, exige la incorporación de los principios de oralidad, inmediación y concentración; sin ellos, como dice Cesar San Martin Castro (Derecho Procesal Penal, segunda edición, Editorial, Grijley, pág. 134), la publicidad pierde esencia y se transforma en una reunión de actos sin unidad de sentido y con la posibilidad muy seria de tergiversarse.