SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012

Fecha: 12-Oct-2012

1)

Finalizó su intervención, señalando que: 1) No se vulneró ni la ”seguridad jurídica”, ni la aplicación objetiva de la ley, conforme al principio de la legalidad material y taxatividad que genera certeza y consecuencia jurídica; y, 2) Tampoco se vulneró la presunción de inocencia, establecida en el art. 116 de la CPE, se cumplió con el art. 55 inc. b) y e) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), que establece el respeto al ordenamiento jurídico y que de otorgar la procedencia de la acción tutelar, se incurriría en nulidad absoluta, toda vez, que los accionados son inexistentes en la Policía Boliviana, por lo que adjuntó certificaciones al respecto.

Filman Urzagaste Rodríguez, abogado y apoderado legal de Carlos Humberto Quiroga Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía e Iver Marques Vacaflor, mediante informe cursante a fs. 469 a 473, en los mismos términos que su exposición en audiencia de la acción tutelar, señaló que el ahora accionante, no se hizo presente a su fuente de trabajo y que si se cumplió con las notificaciones y el hecho de no ser habido, no es responsabilidad de los funcionarios, ni de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, ni de los tribunales departamentales, así como la declaratoria de rebeldía es legal y se encuentra establecida en el art. 88 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, puesto que es inadmisible que un funcionario policial no sea habido y que se esconda para evitar un proceso disciplinario.