SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció, como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y la defensa; toda vez, que dentro del proceso disciplinario que se le siguió de oficio por la presunta falta de deserción establecida en el art. 6to Inciso D.25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, no se dio cumplimiento a los arts. 81, 83 y 85, puesto que no se le notificó con el inicio de las investigaciones, acusación, término de prueba, ni Resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente y el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, respectivamente, dejándolo en indefensión, por lo que solicitó, se dejen sin efecto la Resolución 168/2008 y se ordene al Tribunal Disciplinario Departamental, anule obrados hasta que se proceda a recepcionar su declaración informativa. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conocer o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º