Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.9.
II.9. Por edicto librado el 15 de julio de 2008, publicado el 30 de ese mes y 8 de agosto del citado año, en el periódico “La Prensa”, se puso en conocimiento que la falta disciplinaria procesada es la cursante en el art. 6to Inciso D.25 concordante con el art. 135 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que se dictó Auto inicial del proceso en mérito al art. 79 de la norma citada, debiendo presentarse ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, en los siguientes diez días a la publicación del edicto, caso contrario será declarado rebelde (fs. 55 y 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º