SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.9.

II.9.    Por edicto librado el 15 de julio de 2008, publicado el 30 de ese mes y 8 de agosto del citado año, en el periódico “La Prensa”, se puso en conocimiento que la falta disciplinaria procesada es la cursante en el art. 6to Inciso D.25 concordante con el art. 135 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que se dictó Auto inicial del proceso en mérito al art. 79 de la norma citada, debiendo presentarse ante el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, en los siguientes diez días a la publicación del edicto, caso contrario será declarado rebelde (fs. 55 y 56).