SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012

Fecha: 12-Oct-2012

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que la entonces Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, inició investigación disciplinaria contra el hoy accionante Efraín Ramos Quispe, por la presunta incursión en la falta de deserción, contemplada en el art. 6to Inciso D 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, sancionándolo posteriormente mediante Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, con la baja definitiva sin derecho a reincorporación.

En cumplimiento al art. 85 del referido cuerpo normativo, el 17 de diciembre de 2008, se notificó y emplazó al hoy accionante con la Resolución 751/2008, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, por lo que el 23 de enero de 2009, solicitó ante esta instancia se le extiendan fotocopias legalizadas del proceso disciplinario, seguido de oficio en su contra “mismo que concluyó con la emisión de la Resolución 751/2008 de 9 de diciembre” (sic), lo que denota que fue de su conocimiento la emisión de la Resolución referida.

Por lo expuesto, se concluye que el accionante tuvo la oportunidad de interponer la presente acción tutelar desde que fue notificado con la última Resolución; es decir, desde el 17 de diciembre de 2008, empero recién activó la jurisdicción constitucional el 7 de junio de 2010, por lo que conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y acorde a lo establecido en el art. 129.II de la CPE, esta acción constitucional sólo puede ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, plazo que se computa a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, lo cual no aconteció en el presente caso, ya que el accionante interpuso esta acción de amparo constitucional, después de más de diecisiete meses, aspecto que impide a este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.