SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

Pavel Aguilar Paredes, abogado del Presidente y Vocales del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, ahora demandados, en audiencia señalaron que: Efraín Ramos Quispe, egresó de la Escuela Básica Policial, el 1 de enero de 2007, con pleno conocimiento de la normativa institucional y constitucional vigente y que transcurridos diez meses y dos días, es decir el 3 de noviembre del 2007, faltó a sus funciones policiales por más de diez días, hasta el 12 del mismo mes y año, reincidiendo en faltar a sus funciones desde el 17 de noviembre del 2007, hasta la fecha de la denuncia en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional.

El 26 de diciembre de 2007, se emitió la segunda citación signada con el número 2382/07, constituyéndose en el domicilio de Efraín Ramos Quispe, el mismo no fue habido, conforme el acta de representación, por lo que, por requerimiento fiscal se dispuso su notificación en el último domicilio procesal, por lo que se exhibió el cedulón en el tablero del Distrito Policial 4, desde el 17 al 21 de enero de 2008, siendo que la Policía, cumplió el art. 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, puesto que no existen recursos para la publicación por edicto. Por ello, finalizada la etapa investigativa y luego del informe en conclusiones y requerimiento acusatorio así como el acta de notificación representada por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional el 21 de febrero del referido año, el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, radicó el caso y auto inicial del proceso el 27 del mismo mes y año, con la notificación representada el 27 de marzo de ese año, cursante a fs. 67 vta., cumpliendo el art. 89 del ya citado Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, a través de la citación mediante cedulón y posterior notificación por edictos, prosiguiendo el juicio en rebeldía.