Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.5.
II.5. Por cedulón de 11 de enero de 2008, se notificó y emplazó a Efraín Ramos Quispe, para presentarse en secretaria de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional el martes 29 de enero de 2008 a horas 9:00, con la finalidad de recibir copia del requerimiento acusatorio en su contra, siendo representado el cedulón el 22 de ese mes y año, señalando que dicho cedulón fue exhibido hasta el 21 del referido mes y año sin que el citado se hubiese presentado (fs. 41 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º