SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, mediante su abogada, ratificó su acción, aclarando que el siete de diciembre de 2009, se notificó a Efraín Ramos Quispe, por el Comando General de la Policía Boliviana, con la Resolución de cumplimiento de ejecución de la sanción, por lo que se apersonó ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente y constató que se incumplió con el art. 84 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, debido a que se pegaron cedulones tanto en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional y el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, refiriendo que “en el proceso solamente hay las cedulas que presentan y hay un edicto con el auto inicial del proceso, pero no así con la acusación, ni con el fallo, ni con el término de prueba a fin de que él pueda acceder a asumir defensa” (sic).

Señaló también, que no se le tomó la declaración y que el Reglamento de Organización de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional en su art. 12 establece que el investigado debe tomar la declaración informativa del procesado, así como, el “Manual de Procedimiento de la Dirección Nacional de Responsabilidad dice que se le reconoce el derecho sus derechos y dentro de sus deberes los procesados está el de prestar su declaración informativa, cuando estos son debidamente citados” (sic), por lo que se vulneró el derecho al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, al no haberle notificado personalmente, ni con la acusación, ni con el fallo, y porqué “en ningún momento ha sido llamado para poder acceder al Tribunal, presentar sus pruebas necesarias para desvirtuar la falta cometida” (sic).