SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.11.
II.11. Cursa representación del Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, de 17 de noviembre de 2008, por la que se establece que Efraín Ramos Quispe, se encontraría faltando a cumplir sus servicios, y que el 30 de julio y 8 de agosto de ese año, se le notificó mediante la publicación de edictos en un periódico de circulación nacional, posteriormente fue declarado rebelde por Auto de 4 de septiembre de 2008, siendo que el mismo no se apersonó ante el Tribunal (fs. 71); por lo que en cumplimiento del art. 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, nuevamente fue citado por cedulón publicado en el tablero de cedulones e informaciones de la secretaria general del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, el 20 de noviembre de 2008 (fs. 72).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º