Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.3.
II.3. Se expidieron dos citaciones para que Efraín Ramos Quispe, se apersone ante la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, a objeto de prestar declaración informativa, la primera el 1 de diciembre y la segunda el 26 de diciembre de 2007, siendo esta última representada toda vez el investigador asignado informó que constituido en la calle del Policía s/n de la zona San Pedro, de Yunguyo de El Alto, no se logró tomar contacto con el mismo, en razón de que no pudo ser ubicado el inmueble del funcionario policial y que consultados los vecinos no conocen al citado ciudadano (fs. 31 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º