SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue procesado dentro del caso 815/07, por la presunta comisión de deserción incursa en el art. 6 Inciso D. 25 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, emitiendo el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, la Resolución 168/2008 de 8 de septiembre, que fue ratificada por Resolución 751/2008 de 9 de diciembre, del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.

Refirió como antecedente, que la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, le inició proceso disciplinario de oficio, por la presunta comisión de la falta contenida en el art. 6to Inciso D.25, sosteniendo que faltó a su servicio sin causal alguna desde el 3 al 12 de noviembre de 2007, proceso realizado sin su conocimiento, toda vez que nunca fue notificado, ni prestó declaración alguna, sin embargo, fue declarado rebelde sin ser notificado con la Resolución, ni siquiera por edictos, como lo regula el art. 89 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, que señala: “Cuando se desconoce el domicilio o paradero del procesado, será citado mediante edictos publicados por dos veces con intervalos de tres días, en un diario de circulación nacional”, concordante con el art. 84 del mismo cuerpo legal, que señala “serán personales las notificaciones con la denuncia, el Auto Inicial del proceso, el término de prueba y el fallo”, lo que a criterio del accionante significaría proceder a emitir edictos con el término probatorio y resolución final, y que al no haberlo hecho así, se lo puso en indefensión.

Señaló que no le notificaron, con el inició de las investigaciones, acusación, término probatorio ni resoluciones emitidas por los tribunales departamental y superior de la Policía Boliviana; y que si bien existen dos edictos a través de los cuales se hace conocer su declaratoria de rebeldía, “no se especifica la acusación o por lo menos el señalamiento de día y hora de audiencia de juicio, tampoco se me notifico con el término probatorio; después de estas dos publicaciones, no se emitieron más edictos con la Resolución Final” (sic) y que las autoridades demandadas conocieron todas las ilegalidades denunciadas, pero no se pronunciaron.