SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.7.
II.7. Radicando la causa en el Tribunal Disciplinario Departamental Permanente el 27 de febrero de 2008, en la misma fecha se dictó el Auto inicial de proceso, refiriendo que el procesado sea notificado con el mismo, conminándose su presencia ante el Tribunal para los actos procesales programados asistido de abogado defensor, bajo alternativa de expedirse mandamiento correspondiente, existiendo la correspondiente representación de 27 de marzo de 2008, por la que el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, señaló que Efraín Ramos Quispe, no fue habido y de acuerdo al informe verbal del Secretario de personal Juan Carlos Herrera Machaca, se encontraría faltando a sus funciones desde el 3 de noviembre de 2007 hasta la fecha, consignando la representaciónde 27 de marzo de 2008 (fs. 50 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º