SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012

Fecha: 12-Oct-2012

concedió

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 03/2010 de 12 de enero de 2011, cursante de fs. 535 a 537 vta., que concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Anular la Resolución 168/2008, debiendo el Fiscal asignado notificar al imputado conforme a ley y cumplida la formalidad emitir el respectivo requerimiento; y, ii) En caso de no ser habido tiene los mecanismos procesales para activar la rebeldía, los edictos, los cedulones y lo que corresponda conforme a procedimiento, en base a los siguientes fundamentos: a) Al iniciar los actos de investigación se emitieron las notificaciones que contienen las representaciones; b) Emitiéndose el cedulón para que se haga presente y preste su declaración informativa asistido de abogado y al no haber sido habido se emitieron los edictos policiales, mismos que no cumplen las formalidades del art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo así el principio de individualización en la acción única, tampoco establece los motivos por los que se le está convocando, los edictos adolecen de las formalidades que deben observar el fiscal y el Tribunal que conocieron el caso; c) Existiría una declaratoria de rebeldía a fs. 42, empero si el imputado es declarado rebelde en la etapa investigativa, sólo sirve para dicha etapa, por lo cual el Fiscal, debería volver a solicitar la declaratoria de rebeldía si el imputado no se hizo presente para asumir defensa en juicio; d) Se incumplió el principio de oralidad en el proceso, toda vez, que el fiscal policial se ratificó en el requerimiento de acusación y no fundamenta, ni analiza dicho requerimiento; e) Respecto, al principio de inmediación el fiscal policial se ratificó, en la prueba aportada dentro del proceso de investigación, consiguientemente, no judicializó la misma, ni estableció la pertinencia, el valor probatorio otorgado a cada uno de los elementos obtenidos en la investigación, para convencer al Tribunal de la responsabilidad del accionante, por lo que se incumple las reglas del juicio oral público y contradictorio que debió observar el Tribunal así como el fiscal policial; y, f) El Tribunal no preservó “los derechos del imputado sino también de la víctima” (sic), violentando así el debido proceso en su vertiente a la seguridad jurídica, principio de igualdad de partes, a la tutela efectiva, justicia, ser oído en un proceso justo y equitativo en igualdad de condiciones, principios “que también se reflejan en tratados y convenios internacionales refrendados por el Estado Boliviano” (sic).