SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.8.
II.8. En mérito a ello por proveído del entonces Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente Guildo Ortuño Jiménez, se ordenó cúmplase con el art. 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 51); cursando a fs. 52 la notificación mediante cedulón exhibido en secretaria del Tribunal Disciplinario Superior Permanente, y Tribunal Disciplinario Departamental Permanente, de 23 y de 26 de mayo de 2008, en el tablero de informaciones del Distrito Policial 4, en presencia de testigos de actuación (fs. 52), disponiendo el fiscal departamental policial que al no ser habido Efraín Ramos Quispe, deberá disponer su notificación mediante edicto, en cumplimiento del art. 98 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º