Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Emitido el requerimiento de acusación el 18 de febrero de 2008, cursa acta de notificación de febrero de 2008, en la que consigna “NO ES HABIDO” (sic) y al reverso acta de representación señala que se desconoce el paradero del funcionario Efraín Ramos Quispe, por lo que no pudo ser notificado con el requerimiento del fiscal policial (fs. 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º