Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público, señaló que es de prioridad la aplicación del art. 117 de la CPE, toda vez, que nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado, sin un proceso con “las reglas del debido proceso en materia penal” (sic), al “recurrente” (sic) solo se le hubiese citado una vez por edicto, vulnerando de esta manera el art. 46 y 117 de la CPE, por lo que “opina” (sic) se inicie un nuevo proceso disciplinario con la finalidad de que se defienda de acuerdo a leyes constitucionales, ordinarias y reglamentarias de la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º