SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012

Fecha: 12-Oct-2012

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, señaló que es de prioridad la aplicación del art. 117 de la CPE, toda vez, que nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado, sin un proceso con “las reglas del debido proceso en materia penal” (sic), al “recurrente” (sic) solo se le hubiese citado una vez por edicto, vulnerando de esta manera el art. 46 y 117 de la CPE, por lo que “opina” (sic) se inicie un nuevo proceso disciplinario con la finalidad de que se defienda de acuerdo a leyes constitucionales, ordinarias y reglamentarias de la Policía Boliviana.