Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1960/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
Eddy Miranda Peralta, en representación de Oscar Hugo Nina Fernández y Miguel Ángel Gemio Urrutia, hizo referencia a los arts. 21 y 105 del RFDSPN, en sentido de que el Comando General de la Policía Boliviana, sólo es el órgano de ejecución de las sanciones disciplinarias emitidas por el Tribunal Disciplinario, en mérito a ello emitió la Resolución Administrativa (RA) 078/2009 de 20 de enero, y siendo que no intervinieron en el procesamiento del funcionario carecen de legitimidad pasiva, por lo que pidió ”la improcedencia de la acción de amparo constitucional a favor del comandante General de la Policía Boliviana” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- 1)
- I.2.3. Intervención del Tercero Interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.15.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- 2º