SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Fecha: 12-Oct-2012
1)
El abogado del accionante, en audiencia, ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: 1) En esencia, Gertrudis Coca de Veizaga, no pudo ser considerada acreedora para ser notificada con el remate del bien inmueble, en virtud a que su anotación preventiva data de 1987 y habría caducado en 1989, hace mas de diecinueve años, por cuanto dicha anotación se reputa como inexistente; 2) Los Vocales demandados, aplicaron el art. 44.I de la LAPCAF, modificatorio del art. 544 del CPC, relativo a la nulidad de la subasta por falta de las publicaciones previstas, inobservando que su parágrafo II dispone que la nulidad debe plantearse dentro de tercero día de realizada y que debió promoverse como un incidente; sin tomar en cuenta que la oposición y nulidad de remate se presentó después de diez días y que en resguardo de lo actuado, el parágrafo III del mismo artículo establece que la nulidad no procede si el acto aunque irregular, ha logrado el fin al que estaba destinado; 3) Igualmente no se advirtió que Juan López Montecinos, no tuvo legitimación activa para plantear dicha nulidad, al ser la directa afectada Gertrudis Coca de Veizaga; y, 4) En aplicación del art. 518 del CPC, las resoluciones en ejecución de sentencia, únicamente podrán ser apeladas en efecto devolutivo y no así mediante recurso de casación que permita impugnar el Auto de Vista, más aun ante la vulneración de los derechos y garantías constitucionales del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de propiedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- III.6.Jurisprudencia del Órgano Judicial
- III.7. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR