Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.6.
II.6. Por Auto de 25 de agosto de 2008, mediante el cual, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, declaró no haber lugar a la nulidad de obrados, en aplicación del art. 52 del CPC, por no estar legitimado el presentante de la solicitud de nulidad, "por la forma de notificación con el señalamiento de remate a Gertrudis Coca, pues es ésta como parte accesoria y no otra persona quien tiene derecho a objetar su notificación, resultando inviable la petición realizada por Juan López Montecinos" (sic) (fs. 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de propiedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- III.6.Jurisprudencia del Órgano Judicial
- III.7. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR