SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012

Fecha: 12-Oct-2012

II.6.

II.6.  Por Auto de 25 de agosto de 2008, mediante el cual, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, declaró no haber lugar a la nulidad de obrados, en aplicación del art. 52 del CPC, por no estar legitimado el presentante de la solicitud de nulidad, "por la forma de notificación con el señalamiento de remate a Gertrudis Coca, pues es ésta como parte accesoria y no otra persona quien tiene derecho a objetar su notificación, resultando inviable la petición realizada por Juan López Montecinos" (sic) (fs. 23).