SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Fecha: 12-Oct-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se adjudicó en audiencia de remate y subasta pública de 3 de junio de 2008, como único postor, el inmueble ubicado en la zona de Sarco, calle Inti Raimi, distrito 3, subdistrito 2, manzana 2, con una extensión de 495m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), con matrícula computarizada 3.01.1.02.0017780, dentro de un proceso civil ordinario de nulidad de documentos de venta y división y partición del precitado inmueble, seguido por María Albina López Montecinos contra sus hermanos Víctor Hugo, Juan y Martha López Montecinos, que está concluido con sentencia ejecutoriada.
Trece días después de efectuada la adjudicación y empoce de ley, Juan López Montecinos, pese a haber participado de la audiencia de remate, planteó incidente de nulidad de la subasta, argumentando que se hubiese notificado a la acreedora Gertrudis Coca de Veizaga mediante edicto, el mismo día del remate e incurrido por ello en incumplimiento de plazos señalados por el art. 125.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), en virtud a que la nombrada mantenía inscrita la anotación preventiva de 23 de julio de 1987.
Ante esta oposición, el Juez de la causa, no dio curso a la nulidad de obrados y tampoco observó que su presentación se hizo fuera de plazo legal, conforme dispone el art. 44 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), modificatorio del art. 544 del CPC, que dispone que toda nulidad debe presentarse dentro de tercero día de realizada la subasta y en consecuencia, al pronunciarse sobre la impersonería y falta de legitimación del demandante, no se percató que la anotación preventiva correspondiente a Gertrudis Coca de Veizaga, había caducado a los dos años de su registro, conforme establece el art. 1553.I del Código Civil (CC), al no haberse convertido en inscripción, luego de lo cual, se extendió a favor del accionante la escritura pública de dominio con la cual inscribió su derecho en el registro de DD.RR., y procedió luego a realizar su venta onerosa a terceras personas.
Posteriormente, tuvo conocimiento que la Sala Civil Segunda, dictó el Auto de Vista 169 de 10 de septiembre de 2010, resolviendo la apelación recurrida por Juan López Montecinos, contra el Auto de 25 de agosto de 2008, por el cual, anuló obrados hasta fs. 337 inclusive; hasta el estado en que el Juez a quo emita nuevo auto de señalamiento de remate, actuaciones con las que no fue citado ni notificado en ningún momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de propiedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- III.6.Jurisprudencia del Órgano Judicial
- III.7. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR