SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012

Fecha: 12-Oct-2012

i)

Las autoridades demandadas, mediante informe escrito cursante de fs. 83 a 87, señalaron que: i) El 22 de octubre de 2008, se radicó ante la Sala Civil Segunda, la apelación interpuesta por Juan López Montecinos contra el Auto de 25 de agosto de 2008, que dispuso rechazar el incidente de nulidad pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil. Una vez sorteado, se emitió el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2010, por el que se dispuso anular obrados hasta el estado en que el Juez a quo regularice procedimiento y dicte nuevo Auto de señalamiento de remate; ii) El Juez a quo, por Auto de 24 de abril de 2008, señaló audiencia de subasta de inmueble y dispuso que sea de conocimiento de Gertrudis Coca de Veizaga, mediante edicto; iii) No obstante su determinación, el a quo, no observó que la publicación del edicto presentada por la actora se efectuó el mismo día del remate del inmueble y con ello incumplió sus deberes previstos en el art. 3 inc. 1) del CPC, de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, provocando la indefensión de la acreedora Gertrudis Coca de Veizaga, por lo cual el Auto dictado se fundamentó en la necesidad de regularizar procedimiento y resolver la causa; y, iv) Una vez notificadas las partes con el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2010, no interpusieron el recurso de casación previsto por los arts. 255 y 257 del CPC, considerando que anularon obrados, el cual no fue utilizado por la parte presuntamente agraviada, por cuanto no agotó los recursos legales, inviabilizando la acción de amparo constitucional.

Según la normativa obligatoria vigente, el art. 545 del Código Procesal Civil (CPC) sobre el pago del precio y aprobación del remate, establece: "I. Dentro de tercero día de realizado el remate, el comprador o adjudicatario, previo pago total del saldo correspondiente al precio del bien rematado pedirá la aprobación del remate; II. El Juez aprobará mediante auto el remate y ordenará se extienda la respectiva escritura pública de transferencia y la protocolización de las actuaciones correspondientes, sin que fuere necesaria la comparecencia del ejecutado; III. Con el pago del precio y la aprobación del remate la venta judicial quedará perfeccionada" (negrillas agregadas).

En esta línea, el art. 624 y ss. del CC, relativo a la responsabilidad legal ante una venta, señala que: "I. La responsabilidad del vendedor por la evicción y por los vicios de la cosa tiene lugar aunque no se la haya expresado en el contrato", por lo cual, la venta judicial puede generar responsabilidades por la evicción y vicios de la cosa, según previenen también los subsiguientes artículos, en garantía de que la efectividad del derecho de propiedad reclamado va más allá del hecho de poseer un bien y comprende su uso, goce y disfrute, elementos inherentes al derecho de propiedad.