Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Fecha: 12-Oct-2012
II.8.
II.8. Mediante el Auto de Vista 169 de 10 de septiembre de 2010, emitido por la Sala Civil Segunda, por el cual, se resolvió la apelación formulada por Juan López Montecinos y que dispuso anular obrados dentro del proceso civil, hasta fs. 337 inclusive, en el estado en que el a quo regularice procedimiento y emita un nuevo auto de señalamiento de remate del bien inmueble en cuestión conforme a las normas procesales vigentes (fs. 34 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de propiedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- III.6.Jurisprudencia del Órgano Judicial
- III.7. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR