SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Fecha: 12-Oct-2012
Fragmento 23
Al efecto, el Tribunal de garantías en el presente caso, denegó la tutela en aplicación del principio de subsidiariedad, debido a que el accionante no habría agotado las vías legales mediante la interposición del recurso de casación, previsto por los arts. 255 y 257 del CPC, lo cual no es evidente, ya que por disposición de los arts. 225 inc. 5) y 518 del citado Código, en función a que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia pueden ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; y, al existir dicha apelación cuya resolución ésta objetada, debió considerar extinguida la vía procesal ordinaria a favor del accionante resolviendo los aspectos demandados; motivo por el cual, la jurisdicción constitucional debe verificar si en dicha labor interpretativa no se han quebrantado derechos y principios constitucionales contra la propiedad privada y el debido proceso, supuestamente lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de propiedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- III.6.Jurisprudencia del Órgano Judicial
- III.7. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR