SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 17

El art. 548 del CPC, en cuanto al levantamiento de medidas precautorias y entrega del bien, dispone: "I. Toda media precautoria que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate; II. Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario…".