SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Fecha: 12-Oct-2012
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 16 de marzo de 2011, cursante de fs. 90 a 92, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El principio de seguridad jurídica, no es tutelable por la vía de la acción de amparo constitucional, según fue invocado como un derecho por el accionante, no obstante, por su reconocimiento constitucional, no podría ser inobservado por las autoridades jurisdiccionales y/o administrativas a momento de resolver un caso concreto sometido a su competencia; b) La acción de amparo constitucional, no constituye una instancia más a la cual acudir, en el supuesto de que no es un recurso casacional que forma parte de las vías legales ordinarias, por lo que encuentra activación ante la supresión o restricción de derechos fundamentales o garantías constitucionales y no para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas; c) En el marco de las competencias que les fueron asignadas, correspondía establecer si la Sala Civil Segunda quebrantó principios constitucionales uniformadores, a través de la Resolución de 10 de septiembre de 2010, por lo que la tutela debió concederse únicamente ante la evidencia de la vulneración de derechos y garantías constitucionales ocasionadas en la jurisdicción ordinaria, "siempre que vulnere principios y valores constitucionales"; y, d) En la exigencia puntual del debido proceso, la Resolución antes señalada, fue debidamente fundamentada, interpretando correctamente la línea jurisprudencial existente para resolver el incidente de nulidad de remate planteado por Juan López Montecinos, de donde se concluye que la pretensión del accionante se dirige a la valoración de la prueba, ligada a la interpretación de la legalidad ordinaria, confirmando el Auto de 25 de agosto de 2008 y en ese sentido, se le denegó la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de propiedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- III.6.Jurisprudencia del Órgano Judicial
- III.7. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR