SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Fecha: 12-Oct-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante argumentó que se lesionó sus derechos al debido proceso, a la "seguridad jurídica" y a la propiedad privada, en virtud a que a consecuencia del incidente de nulidad de subasta, interpuesto por Juan López Montecinos, que objetó la notificación edictal de la acreedora Gertrudis Coca de Veizaga; el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el Auto de 25 de agosto de 2008, rechazando su oposición, ante lo cual, el incidentista interpuso el recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Civil Segunda por Auto de Vista 169, que dispuso la nulidad de obrados hasta el estado en que el a quo emita nuevo auto de señalamiento de remate; no obstante que el incidente fue presentado fuera de plazo, emitiendo el Tribunal de alzada, actuados procesales con los cuales tampoco fue notificado en ningún momento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de propiedad
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.5.
- III.6.Jurisprudencia del Órgano Judicial
- III.7. En cuanto a la seguridad jurídica
- III.8. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR