SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 16

         Así también, la SC 0499/2011-R de 25 de abril, con relación al entendimiento adoptado, estableció que: "Para que se pueda invocar la ausencia del debido proceso, dentro de determinado proceso judicial, éstas supuestas lesiones deben ser de trascendencia constitucional; vale decir, que las actuaciones judiciales o administrativas efectivamente hayan coartado o restringido una defensa amplia e irrestricta. Así lo señala la jurisprudencia constitucional en la SC 0090/2010-R de 4 de mayo: 'Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación…'".