SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2005/2012

Fecha: 12-Oct-2012

Fragmento 18

Por su parte, el art. 1479.I del CC, vigoriza la extinción de los derechos de terceros sobre la cosa vendida, estableciendo que: "I. Cuando el objeto de la venta forzosa es un inmueble o mueble sujeto a registro y la subasta se efectúa con citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas o anticresis sobre el bien, éstas se extinguen desde que el adjudicatario consigna el precio de la venta a la orden del juez" (negrillas nuestras).